¿QUE ES?
El Comité Paritario de Salud
Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud
Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las
directivas y responsables del Sistema de Gestión para la Salud y Seguridad en
el Trabajo (antes Programa de Salud Ocupacional) en función del logro de metas
y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición
de hábitos seguros.
El COPASO debe promover y
vigilar las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa. El
COPASO tiene una noble misión: promover y vigilar las normas y reglamentos de
salud ocupacional dentro de la empresa, contribuyendo a la protección de la
integridad física de los trabajadores y la seguridad de la empresa en general.
Los miembros de un COPASO
aceptan esta importante responsabilidad al momento de ser elegidos para formar
parte de este Comité. Ahora bien, el punto de partida para el éxito de un
Comité Paritario, es el trabajo en armonía, caracterizando por una participación
activa, responsable, y constructiva, buscando las mejores soluciones preventivas
para la realidad de la empresa.
¿CÓMO
ESTA REGLAMENTADO?
En la resolución 2013 de
1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que
tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). El artículo 35 del Decreto 1295
de 1994establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de
nombrar un Vigía Ocupacional.
RESOLUCIÓN NUMERO 2013 JUNIO 6 DE 1986
Por la cual se reglamenta la
organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial en los lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo
25 del Decreto 614 de 1984,RESUELVEN
Artículo
primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas,
que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar
un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y
con la presente Resolución.
Artículo
segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
- De 10 a 49 trabajadores,
un representante por cada una de las partes.
- De 50 a 499 trabajadores,
dos representantes por cada una de las partes.
- De 500 a 999 trabajadores,
cuatro representantes por cada una de las partes.
- De 1000 o más
trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité
solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de
los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.
Artículo
tercero Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a
su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los
trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa
de salud ocupacional de la empresa.
Artículo
cuarto La empresa que posea dos o más establecimientos de
trabajo podrá conformar varios comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por
cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
Parágrafo.
Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los
trabajadores según el artículo 2º de
esta Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores
de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.
Artículo
quinto. El empleador nombrará directamente sus representantes al
Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
Artículo
sexto. Los miembros del Comité serán elegidos por un año al
cabo del cual podrán ser reelegidos.
Artículo
séptimo. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se
reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario
de trabajo. Parágrafo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité
se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del
área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco
días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Artículo
octavo. El quórum para sesionar el comité estará constituido por
la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la
hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros
presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
Artículo
noveno. El empleador designará anualmente al presidente del
comité de los representantes que él designa y el comité en pleno elegirá al
secretario de entre la totalidad de sus miembros.
Artículo
diez. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es
un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional
dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos
referentes a la relación contractual - laboral propiamente dicha, los problemas
de personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos
y están sujetos a reglamentación distinta.
Artículo
once. Son funcionarios del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984,
las siguientes:
a) Proponer a la
administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de
medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los
lugares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en
actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores,
supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.
c) Colaborar con los
funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades
que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de
las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe
realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
e) Colaborar en el análisis
de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer
al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencias.
Evaluar los programas que se hayan realizado.
f) Visitar periódicamente
los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos
y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o
sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de
riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
g) Estudiar y considerar las
sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial.
h) Servir como organismo de
coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas
relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores
relacionados con la Salud Ocupacional.
i) Solicitar periódicamente
a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el
objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
j) Elegir
al secretario del comité.
k) Mantener un archivo de
las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará
en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las
autoridades competentes.
l) Las demás funciones que
le señalen las normas sobre salud ocupacional.
Artículo
doce. Son funciones del Presidente del Comité:
a) Presidir y orientar las
reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo los
arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
c) Notificar por escrito a
los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez
al mes.
d) Preparar los temas que
van a tratarse en cada reunión.
e) Tramitar ante la
administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del comité
y darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo
necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa
acerca de las actividades del mismo.
Artículo
trece. Son funciones del Secretario.
a) Verificar la asistencia
de los miembros del comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas
tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación
del comité.
c) Llevar el archivo
referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información
que requieran el empleador y los trabajadores.
Artículo
catorce. Son obligaciones del empleador:
a) Propiciar la elección de
los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en
el artículo 2º de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de
las votaciones.
b) Designar sus
representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.
c) Designar al presidente
del Comité.
d) Proporcionar los medios
necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
e) Estudiar las
recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más
convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.
Artículo
quince. Son obligaciones de los trabajadores: a) Elegir
libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y seguridad
industrial y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el
empleador.
b) Informar al Comité de las
situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el
mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.
c) Cumplir con las normas de
medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e
instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
Artículo
dieciséis. Cuando dos o más empleadores adelanten labores
en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos
Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo
las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.
Parágrafo. Se
procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes, contratistas
y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.
Artículo
diecisiete. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar
funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el
cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División
de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
dieciocho. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del período
para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo a lo dispuesto en
esta Resolución.
Artículo diecinueve. Esta Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo 27
de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás
disposiciones que le sean contrarias.
¿FUNCIONES?
1. ORDEN Y LIMPIEZA
• Promoción: si la empresa
tiene una política de Orden y Limpieza, el Comité
Paritario debe difundirla
para que esté en conocimiento de todos los trabajadores.
• Inspección: los Comités
Paritarios pueden hacer inspecciones específicas sobre Orden y Limpieza,
utilizando un formulario para registrar las condiciones que deben mejorarse y,
especialmente, las recomendaciones que harán llegar al área correspondiente.
• Verificación cumplimiento
de recomendaciones: es importante que los Comités
Paritarios verifiquen que
sus recomendaciones, hayan sido puestas en práctica, insistiendo en aquellas
que aún no han sido cumplidas o estén pendientes.
2. DETECCIÓN DE PELIGROS
• Selección de lugares a
inspeccionar / observar: lo primero que hay que hacer para controlar o eliminar
peligros es conocerlos. Seleccionando previamente los lugares donde pueden
encontrarse peligros por condiciones anormales de equipos, maquinarias,
materiales, etc., o por actos peligrosos de las personas.
• Detección de condiciones y
actos peligrosos: la detección debe hacerse cuidadosamente, para no pasar por
alto algunos peligros que puedan ser importantes.
• Verificación cumplimiento
de recomendaciones: la detección de peligros no debe considerarse concluida,
mientras no se apliquen las recomendaciones propuestas. Por lo tanto, es
importante que el Comité Paritario verifique si las recomendaciones propuestas
se han cumplido e insista en aquellas que aún están pendientes.
• Reunión: Esta reunión
tiene por finalidad analizar las recomendaciones pendientes y obtener una
decisión al respecto.
3. PROTECCIÓN PERSONAL DE
LOS TRABAJADORES (EPP)
• Identificar quiénes usan y
quiénes no usan su EPP: la identificación de quienes usan o no usan su EPP es
importante, porque permitirá, posteriormente, conversar con quienes, por no
usar su EPP, están exponiéndose a riesgos.
• Conservar con los que no
usan su EPP: esta es la oportunidad para dar a conocer, en una comunicación
personal con quienes no usan su EPP, los riesgos a los que se exponen y los
beneficios que brinda el uso del EPP correspondiente. Esta debe ser una
conversación fundamentalmente motivacional.
4. PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD
• Seleccionar los temas más
necesarios: la promoción de la seguridad debe hacerse con base a los temas que
sea más importante o necesario comunicar. Por ejemplo, el orden y la limpieza,
uso de los EPP, protección de maquinarias, etc.
• Solicitar material
necesario: entidades como las administradoras de riesgos profesionales disponen
de muchas publicaciones sobre diferentes temas que pueden ser útiles para el
Comité Paritario.
• Disponer de medios para
publicaciones: las publicaciones con las cuales el Comité Paritario proporcione
a la seguridad, deben instalarse en paneles o pizarras destinadas solo para
este fin.
• Publicar material sobre
promoción de la seguridad: el Comité Paritario puede publicar material
adquirido así como artículos preparados por el propio comité, sobre temas de
interés, estadísticas de accidentes, lecciones aprendidas, consejos prácticos,
etc.
5. INVESTIGACIÓN DE
INCIDENTES
• Promover el reporte de
todos los incidentes: esto es fundamental para la investigación de incidentes.
Un incidente puede haber sido leve y no ser informado, pero repetirse en forma
similar y ser grave.
• Investigar con la línea de
mando las causas de cada incidente: cada investigación de un incidente debe
considerarse como una oportunidad para identificar las causas que lo
produjeron, con el fin de controlarlas y eliminarlas. Verificar el cumplimiento
de las recomendaciones: la investigación de un incidente no debe considerarse
concluida hasta que se haya verificado que las recomendaciones para evitar su
repetición han sido puestas en práctica.
• Reunión: una vez
verificadas las recomendaciones pendientes, deben ser analizadas para que
adopten las decisiones que permitan ponerlas definitivamente en práctica.
6. CUMPLIMIENTO A
DISPOSICIONES LEGALES
• Verificar cuáles son las
disposiciones que se cumplen en la empresa: una vez definidas las disposiciones
legales que la empresa debe cumplir, el COPASO debe participar en la tarea de
verificar cuales efectivamente se cumplen.
• Promover el cumplimiento
de las disposiciones pendientes: esta es una tarea importante que puede efectuar
un COPASO, ayudando así a su empresa para que se mantenga al día a las disposiciones
legales que le son exigibles.
7. COMUNICACIÓN
• Estudiar y considerar las
sugerencias y reclamos que presenten los trabajadores en materia de seguridad y
salud ocupacional.
¿COMO
ESTA CONFORMADO?
El
COPASST debe estar conformado por igual número de representantes por parte del
empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El
empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos
mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no
requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité
es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos. Debe ser registrado en el
Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio
de visitas a las empresas. El COPASST se debe reunir por lo menos una vez al
mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de
reunión.
Responsabilidades:
El
Comité Paritario de Salud Ocupacional
tiene entre otras las siguientes responsabilidades:
*Proponer
y participar en actividades de salud ocupacional dirigida a empleados y
directivos.
*Vigilar
el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial, debe realizar la universidad de acuerdo con el reglamento
de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes y proponer su
divulgación y observación.
*Visitar
periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y
las operaciones realizadas por los empleados e informar al responsable del
Programa de Salud Ocupacional: Jefe Departamento de Personal sobre la
existencia de factores de riesgo y sugerir las normas correctivas y de control.
*Servir
como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados en la
solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
*Colaborar
en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y proponer al empleador o al responsable del Programa de Salud
Ocupacional las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
CUÁLES SON LAS
RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL?
En
algunas ocasiones los trabajadores de una compañía pueden sufrir alguna
enfermedad o accidente, sea este laboral o no, y en otras ocasiones pueden
generar enfermedades que pueden llevar a no hacerlo apto para el tipo de
trabajo que en el momento estén desarrollando. Considerando esto, los
trabajadores, tienen el pleno derecho a ser asistidos por un médico para que este
de recomendaciones y restricciones sobre las actividades que esté realizando y
algunas veces a que se les recomiende otra manera de ejecutarlo, utilización de
nuevos o adecuados implementos para este o de la dejación definitiva de su
labor.
Respecto
de las obligaciones en cabeza del empleador estipula: “Todos los empleadores
están obligados a:
a.
Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de
higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos
para la salud dentro de los procesos de producción.
b.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas
legales relativas a Salud Ocupacional.
c.
Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en
el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de
conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones.
d.
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los
trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma
eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir
enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.
e.
Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de
trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la
salud de los trabajadores.
f.
Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la
ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de
las instalaciones y zonas de trabajo.
g.
Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos
los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.”
SANCIONES AL
EMPLEADOR SI HAY INCUMPLIMIENTO
Amonestación:
Se amonestara al patrón que haya incumplido los requerimientos mediante oficio
en el cual se señalaran las infracciones y las disposiciones de salud
ocupacional, La copia de la amonestación que se entrega al comité de medicina,
higiene, seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y
seguridad social.
*Multa:
El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin que se
cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente
a 200 smlv hasta 1000 smlv.
*Decomiso:
Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de
funcionamiento de lugar de trabajo.
*Cierre
Temporal o parcial, con base a los antecedentes y persistiendo el problema de
salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al
ministerio de protección social.
*Cierre
Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre
definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el
problema de salud ocupacional.
RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADO FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Y CUÁLES LAS SANCIONES SI HAY INCUMPLIMIENTO
*Procurar
el cuidado integral de su salud.
*Suministrar
información clara, veraz y completa sobre su estado de salud actual.
*Colaborar
y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los empleadores.
*Cumplir
con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud
ocupacional de la empresa.
*Participar
en la prevención de riesgos profesionales a través de los comités paritarios de
salud ocupacional.
*Usar
y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de
protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
SANCIONES SI HAY
INCUMPLIMIENTO
El
grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos
y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o
específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de
la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al
empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa,
tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa
autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho
de defensa.
1.
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud
ocupacional y las obligaciones propias del empleador previstas en el Sistema
General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.
En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los
correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de
Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá
ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte
(120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones
Territoriales del Ministerio de Trabajo.
3.
En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre
el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo
impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por
incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la
Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez
verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o
cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del
Ministerio de Trabajo.
4.
Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de
accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo
del Indice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de
salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas
usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales
legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros
incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.
5.
En caso de incumplimiento de las Administradoras de Riesgos Laborales ARL de
los servicios de promoción y prevención establecidos en la normatividad
vigente, el empleador o contratante informará a la Dirección Territorial del
Ministerio del Trabajo para la verificación y decisión correspondiente. El
incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de
accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio
de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de
hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha
en que se imponga la misma.
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